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Apeo de términos

Este es el documento más antiguo conservado durante siglos en el Archivo Municipal de Potes.

Se trata de un privilegio de Alfonso X del año 1277 mediante el cual se exime a los vasallos comprados de Ferrant Pérez de pagar fonsadera.

Los hombres libres del reino tenían la obligación de acudir en auxilio del rey en caso de guerra, pero existía la posibilidad de pagar un impuesto llamado fonsadera que les eximía de esa obligación. Sin embargo, también era común que los monarcas otorgaran ciertos privilegios a territorios concretos para favorecer su poblamiento o para evitar que se despoblaran. Este era el caso de Liébana hasta el siglo XIII, sin embargo, las crecientes necesidades económicas de los monarcas probablemente les llevaron a hacer caso omiso de estos privilegios y a obligar al pago de impuestos. Esto es, sin duda lo que ocurre durante el reinado de Alfonso X, aunque en este caso da la razón a los habitantes de Liébana, obligando a los recaudadores a devolver el dinero recaudado1.

Durante estos años medievales, la documentación conservada es siempre de este tipo, salida de la cancillería castellana con privilegios reales celosamente guardados en la villa de Potes. Era común además, que con el inicio de un nuevo reinado el nuevo monarca confirme los privilegios concedidos por sus antecesores. Esto es lo que ocurre con este documento que es confirmado por Sancho IV en 1284 (Archivo Histórico P. de Cantabria, Pergamino 112), por Fernando IV en 1299 (Archivo Histórico P. de Cantabria, Pergamino 113) y por Alfonso XI en 1333 (Archivo Histórico P. de Cantabria, Pergamino 115).

Código de referencia | ES.39075.AHPCAN//P111


Título

Privilegio de Alfonso X eximiendo del pago de la fonsadera a sus vasallos en Potes y Liébana

Alcance y contenido.

Alfonso X, ante la petición de los vasallos que compró de Fernant Pérez, hijo de Rodrigo de Guzmán, en Potes y Liébana, de que les exima del pago de fonsadera, pues en tiempo de dicho Rodrigo de Guzmán, y de Pedro de Guzmán y sus sucesores no la pagaron, accede a su petición y ordena a sus cogedores de pechos en Liébana que no se la cobren ni otros pechos, y se les respeten los usos conforme a los cuales fueron poblados y se les devuelva lo cogido por esta razón

Notas.

“[Dada en Burgos] tres dias [andados de abril, era de mille e] CCCos e quinze annos”

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