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Real Provisión de Fernando VII

Durante primer tercio del siglo XIX, se producirá la transición, no sin sobresaltos del Antiguo Régimen al Estado Liberal.

La invasión francesa aceleró de alguna manera algo que resultaría con el tiempo inevitable: el establecimiento de un orden constitucional.

Con la promulgación de la Constitución de Cádiz, primera en la historia de España, se suprime el viejo orden y se instalan los nuevos ayuntamientos constitucionales. Hasta entonces y durante siglos, la organización institucional de Liébana no habría cambiado demasiado, con un ayuntamiento en Potes y multitud de concejos por toda Liébana, los cuales elegían un diputado por cada valle que junto al de Potes formaban la Junta de la Provincia de Liébana. Desde luego había intereses contrapuestos entre la villa y el resto de Liébana y se van a escenificar ahora cuando con la confusión de un nuevo orden constitucional, los concejos intentan controlar el poder de la villa transformando la Junta de la Provincia en un Ayuntamiento General que abarcase toda Liébana y en el que tenían mayoría, cuatro diputados uno por cada valle frente a uno solo de Potes. El regidor de Potes expresa claramente la situación en el documento inserto en esta Real Provisión de Fernando VII donde dice que “cuando más dieron a conocer su ribalidad y encono contra su capital que desde entonces sigue separada, recobrados sus derechos fue en fines de mil ochoc[ientos] doce y todo el año de trece en que con el auxilio del detestable codigo constitucional y orden anterior de supresión de señorios procedieron, aunque violentando el espiritu de ambas a elebar dicha junta a la clase de Ayuntamiento General Constitucional de todo el partido, eligiendo un juez para todo el, un alcalde conciliador, cuatro Regidores, un procurador Síndico y un Escribano”.

El regreso de Fernando VII supone la abolición de la constitución y el regreso al antiguo estado se presenta a los regidores de Potes como la ocasión perfecta para deshacer este Ayuntamiento General que les había hecho perder poder en la villa.

Código de referencia | ES.39055.AMP/2.1.3//P-161


Título

Real provisión de Fernando VII para que se reestablezca la denominación y atribuciones que ostentaban las juntas y ayuntamientos de Liébana antes de la publicación de la recién abolida constitución

Alcance y contenido.

Localidad.

  • Potes

Entidades.

Fernando VII

Provincia de Liébana

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