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…que no permitan que se asalten las casas de la villa de Potes…

El mercado celebrado semanalmente en Potes, es quizás una de sus señas de identidad más representativas.

Lugar de reunión y encuentro de todos los lebaniegos e incluso de comerciantes foráneos, su antigüedad viene avalada por este documento del año 1293, en el que Sancho IV de Castilla ordena que se obligue a los hombres que porten armas a depositarlas en las posadas, favoreciendo de esta manera la celebración del mercado sin incidentes.

Este documento es de interés, además, porque concede otros privilegios muy importantes para la villa y que ya hemos tratado, como son, la prohibición de que se introduzca vino foráneo mientras exista vino local, o que sean los Alcaldes Ordinarios de la villa los encargados de entender los conflictos de sus vecinos.

Código de referencia | ES.39075.AHPCAN//P114


Título

Privilegio de Fernando IV confirmando otro de Sancho IV, quien ante las quejas del concejo de Potes ordena a los merinos de Liébana y Pernía que no permitan que se asalten las casas de la villa de Potes, ni se introduzca vino foráneo en la misma, que solo los alcaldes de la villa puedan resolver los conflictos de sus vecinos y que obliguen a los hombres que porten armas en el mercado a depositarlas en las posadas

Alcance y contenido.

Privilegio de Fernando IV confirmando otro de Sancho IV, quien ante las quejas del concejo de Potes ordena a los merinos de Liébana y Pernía

  • Que no permitan que ciertos caballeros y escuderos asalten las casas de la villa de Potes, ni tomen a la fuerza pan, vino, ropa y leña
  • Que nadie que no sea vecino o peche en Potes introduzca vino foráneo mientras exista vino propio de los vecinos
  • Que solo los alcaldes de la villa puedan resolver los conflictos de sus vecinos
  • Que obliguen a los hombres que porten armas en el mercado a depositarlas en las posadas, para evitar alborotos

Notas

“Dada en Burgos x dias de othubre era de mille e CCC a XL e III annos”

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