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Padrones de la moneda forera

La acuñación de moneda era un privilegio exclusivo del rey y una forma de ingresos en la hacienda al tiempo.

La diferencia entre el valor nominal y el del metal contenido en ella era el beneficio obtenido. En caso de necesidad los reyes acostumbraban a rebajar la cantidad de metal contenido en la moneda pero sin variar el valor nominal de la misma, lo cual se conocía como “quiebra de moneda”. Los principales perjudicados de esta forma de actuar eran sus súbditos puesto que producía una subida de precios. Para evitarlo los concejos castellanos, en las cortes de Benavente de 1202 compraron a Alfonso XI el derecho de acuñar moneda por siete años. Esta venta cada siete años se consolidó en un tributo llamado Moneda Forera. Hacia el siglo XVI y posteriormente se recaudaba por el sistema de repartimiento de manera que era necesario realizar padrones por cada concejo para establecer el número de personas que debían pagarlo. Como era un impuesto directo, sólo tenía la obligación de pagarlo la población que no era hidalga, esto es, los pecheros u hombres buenos.

El proceso de realización de estos padrones no debió variar en lo sustantivo a lo largo de los siglos hasta que dejaron de realizarse hacia 1817.

Probablemente era el corregidor quien recibía la orden de recaudar el impuesto cada siete años, para lo cual se le ordenaba que realizara los padrones con distinción de estados. Este a su vez se lo comunicaba a los diferentes concejos, indicando seguramente el día en el que debían acudir los empadronadores a Potes a realizar el padrón. El concejo se reunía y nombraba empadronadores, uno por el estado de los hijosdalgo y otro por el de hombres buenos y juraban hacerlo bien y fielmente. Llegado el día de bajar a Potes lo hacían con el poder otorgado por el concejo, el cual entregaban al notario y pasaban a realizar el padrón a partir seguramente de un borrador. Una vez realizado tanto el poder como el padrón quedaban en Potes en el archivo de la provincia.

El impuesto fue abolido en 1724 por Luis I, pero los padrones continuaron realizándose, con una finalidad que podríamos calificar de pre-estadística. Si los padrones anteriores a 1724 ofrecen una información limitada generalmente al cabeza de familia y su estado, los posteriores incluyen habitualmente a su esposa e hijos. Los padrones son una fuente importantísima para el estudio de la genealogía y en menor medida para la demografía.

Código de referencia | ES.39055.AMP/2.3.1.1//V-01


Título

Padrón de la moneda forera del concejo de Bores

Alcance y contenido.

Materias:

  • Moneda Forera
  • Padron
  • Poblacion

Localidad:

  • Bores
  • Potes

Entidades:

Concejo de Bores

Provincia de Liébana

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